MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
Real decreto 202/2000 de 11 de febrero manipulador de alimentos. El manipulador de alimentos es toda persona que por su actividad laboral, tiene contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, trasformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro, y servicio.
Requisitos básicos de estas personas:
- Han de recibir formación continuada en higiene alimentaria por parte de la empresa donde prestan sus servicios.
- Han de cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento.
- Han de conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
- Han de mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora cubrecabeza y calzado adecuado.
- Han de cubrirse los cortes y heridas con vendajes impermeables apropiados.
- Han de lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
- Cualquier manipulador que padezca una enfermedad que pueda transmitirse por vía alimentaria o que tenga sospechas de tenerla, deberá informar a la empresa.
Estas normas son de obligado conocimiento para el personal que trabaje en las cocinas de los centros infantiles.
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