14 de enero de 2016

ACOGIMIENTO FAMILIAR

ACOGIMIENTO FAMILIAR

El acogimiento familiar es una figura jurídica mediante la cual familias y personas se hacen cargo, de 
manera temporal o permanente, de la crianza y educación de los niños en situación de desprotección, con la 
finalidad de que su desarrollo tenga lugar en un medio adecuado.

Consideramos que conviene hacer respecto al acogimiento familiar:
  • Es una figura por la que se cede la guarda del menor a la familia acogedora durante un periodo 
    determinado.
  • La prioridad es el retorno del pequeño a su familia de origen.
  • El acogimiento no rompe los vínculos con la familia biológica, el 
    menor 
    deberá mantener contacto y 
    visitas con su familia de origen.
  • Las familias acogedoras recibirán apoyo técnico y supervisión del proceso, especialmente en los 
    momentos más complicados, como son el inicio de la convivencia, las primeras visitas con la biológica, 
    etc.
  • El acogimiento familiar no es remunerado, pero existen unas ayudas económicas y 
    compensaciones, que variarán en función d las necesidades de la familia y del 
    menor.
     
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO

Según la familia acogedora

En función de si existe vínculo familiar entre la familia acogedora y el menor acogido, podemos diferenciar entre:
  • Acogimiento en familia extensa. Se confía la guarda del menor a algún familiar d la familia extensa. Será la opción que se valorará en primera estancia.
  • Acogimiento en familia ajena. El menor pasa a convivir por un periodo variable con una familia preparada para ello, que no pertenece a la familia biológica.

Según la intención del acogimiento

En función de las necesidades d los pequeños y la finalidad del acogimiento se pueden diferenciar entre:

  • Acogimiento de urgencia. Destinados a niños de 0-6, de un período de 3-6 meses como máximo, mientras se realiza el estudio diagnostico de la familia de origen.
  • Acogimiento simple. Se trata de un acogimiento temporal, mientras que la familia de origen solvente sus problemas, pues la finalidad es que el menor pueda volver con ella. Duración máxima 2 años.
  • Acogimiento permanente. Acogimiento de larga duración, de varios años y, en muchos casos, hasta que el menor alcanza la mayoría de edad. Situaciones en las que se prevé muy difícil, o incluso se descarta, el retorno del menor a su familia de origen, debido a que la problemática de ésta es estructural y de difícil solución: adicciones, largas condenas, problemas psicológicos, etc. Su carácter permanente permite la posibilidad de que, se le otorguen también facultades tutelares.
  • Acogimiento preadoptivo. Acogimiento definitivo de un menor por parte de una familia, como medida de protección previa a la adopción. Se produce una vez se ha descartado la posibilidad del retorno del menor con los padres biológicos.  Finalidad establecer un periodo previo d convivencia, generalmente de un año, del menor con su previsible familia adoptiva, con el fin de comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.
  • Acogimiento de fines de semana y vacaciones. Consiste en que el menor pase los días festivos y de vacaciones en un ambiente familiar. Se produce anualmente con la llegada de niños saharauis. Familias colaboradoras.
  • Acogimiento para menores con necesidades específicas. Es un acogimiento especializado para pequeños que requieren una atención más especializada. Las familias acogedoras reciben apoyo y formación especiales, así como ayudas económicas para que puedan resolver satisfactoriamente las circunstancias que se presenten.






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